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Tribunal Constitucional

El TC desestima el recurso de Ciudadanos contra la ley vasca de abusos policiales

El Tribunal cree que no invade competencias judiciales y la comisión de víctimas no investiga delitos, como denunciaron los recurrentes.

Tribunal Constitucional. Foto: EFE
Tribunal Constitucional.
Tribunal Constitucional. Foto: EFE

Agencias | Redacción

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Euskaraz irakurri: Atzera bota dute Ciudadanosek polizia-gehiegikerien legeari jarritako helegitea

El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso promovido por Ciudadanos contra la ley vasca de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999, por considerar que no invade competencias judiciales y la comisión de víctimas no investiga delitos.

Ciudadanos presentó, en mayo de 2019, un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la conocida como ley vasca de abusos policiales, al considerarla como "una infamia" a la Policía Nacional y a la Guardia Civil porque "siembra dudas sobre su actuación".

En su resolución, el Tribunal Constitucional recuerda que la ley ya fue objeto de recurso por la presidencia de gobierno en 2016, y se alcanzó acuerdo en una comisión bilateral de cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, en la que esta última se comprometía a modificar algunos aspectos de la ley, y así lo hizo el Parlamento Vasco con la ley 2019 que denunció Ciudadanos.

La sentencia analiza el contenido de la ley, y afirma que pretende el reconocimiento y reparación de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el periodo al que se refiere. También se refiere a la composición de la comisión de valoración y sus funciones, y analiza su cometido, para concluir que no tiene funciones jurisdiccionales, ni invade competencias judiciales.

Para el Constitucional, la comisión de víctimas no investiga sobre los hechos, pues la ley vasca "veda expresamente que la indagación de los hechos determinantes del resarcimiento pueda llevarse a cabo por la propia comisión".

También destaca que sus decisiones sobre las víctimas "parten de expedientes administrativos o judiciales", o acreditados de otro modo por el solicitante. Por ello, concluye que "no hay aquí investigación y fijación de conductas constitutivas de delito, pues la tarea de la comisión no persigue tales fines de averiguación y fijación de hechos".

La resolución asegura, asimismo, que "el objeto del sistema de reparación diseñado por el legislador vasco" son hechos ocurridos hasta el año 1999, "muchos de los cuales, por haber prescrito, no pueden ya plantearse ante los tribunales de justicia", por lo que considera que no constituye una decisión "parajudicial".

A su juicio, la "colaboración" a la que se refiere la norma, no se dirige a "esclarecer hechos", sino a "constatar la existencia de víctimas y su eventual derecho a reparación". Por todo ello, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de Ciudadanos.

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