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ELECCIONES GENERALES 23J

Abierto el plazo para solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 23 de julio

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.              

Una oficina de Correos con información sobre el voto por correo. Foto de archivo: EFE
Una oficina de Correos con información sobre el voto por correo. Foto de archivo: EFE
Una oficina de Correos con información sobre el voto por correo. Foto de archivo: EFE

Agencias | EITB MEDIA

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El voto por correo para las próximas elecciones generales del 23 de julio se podrá solicitar desde hoy mismo, 30 de mayo, una vez publicada la convocatoria en el BOE, y hasta el 13 de julio en cualquier oficina del Servicio de Correos, según establece la ley.              

A menos de una semana de la celebración de las elecciones municipales y autonómicas, los ciudadanos ya podrán pedir el voto por correo para los próximos comicios. Serán las primeras elecciones generales que se celebren en plenas vacaciones de verano. Las del Parlamento Vasco de 2020 también fueron en julio.

Hasta el 13 de julio está abierto el plazo de solicitud, que deberá formularse personalmente y con el DNI para solicitar el voto por correo dentro de España, que debe remitirse por vía certificada no más tarde del 19 de julio.        

El impreso de solicitud se puede descargar en la web del Ministerio del Interior y presentarse por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en una oficina.              

Días después el interesado recibe en su domicilio un sobre con las papeletas de cada formación política, el certificado de inscripción en el censo y otro sobre con la dirección de la Mesa donde le corresponde votar.              

Escogida la papeleta e introducida en el sobre correspondiente, lo cerrará para meterlo en el otro sobre dirigido a la Mesa electoral, donde además incluirá el certificado de inscripción en el censo. Una vez remitido el voto, el elector ya no puede votar presencialmente.          

Personas que residen en el extranjero

La Oficina del Censo Electoral les remite de oficio toda la documentación y primera vez las papeletas también las podrán descargar de forma telemática.

Si se vota por correo certificado, el residente en el extranjero debe introducir la papeleta correspondiente dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que también meterá uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o del DNI o una certificación de nacionalidad, entre otra documentación.

Sin embargo, los españoles que viven en el exterior también pueden depositar el voto en las urnas dispuestas en su embajadas, consulado o centros habilitados hasta el 20 de julio.

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