Economía -

Coronavirus

Todo lo que debes saber si tu empresa aplica un ERTE

Consulta en esta guía todas las dudas sobre la suspensión temporal del trabajo y el paro durante el estado de alarma.

La planta de Volkswagen Navarra. Foto: EFE
La planta de Volkswagen Navarra.
La planta de Volkswagen Navarra. Foto: EFE

GAIZKA PALACIOS | EITB.EUS

Whatsapp Facebook Twitter Telegram Email

Euskaraz irakurri: Aldi baterako lan-erregulazioari buruz jakin beharreko guztia

Las medidas excepcionales adoptadas para frenar la propagación del coronavirus han generado una oleada de ERTEs que afectan a decenas de miles de trabajadoras y trabajadores en Euskal Herria. Pero, ¿qué es un ERTE?

Las empresas, restaurantes o comercios que han tenido que cerrar debido al estado de alarma decretado para evitar la propagación del COVID-19 pueden presentar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Se trata de una medida legal que permite a la empresa suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral por un tiempo.

Existen dos tipos de ERTEs relacionados con el COVID-19:

1- ERTEs que son consecuencia de las medidas gubernativas, incluida la declaración el estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, falta de suministros que impidan gravemente continuar con la actividad ordinaria o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o a medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.

En estos casos, la autoridad laboral -los departamentos de Trabajo de los gobiernos vasco y  navarro- interviene con carácter previo para constatar la existencia de la causa de fuerza mayor, después de la cual la empresa adopta la decisión.

2- ERTEs en los que la empresa decide la medida por causas económicas, productivas, técnicas u organizativas, relacionadas con el COVID-19:

En estos casos, los departamentos de Trabajo no intervienen sino que, con anterioridad, existe un período de consultas entre las representaciones de la empresa y la plantilla (sindicatos o, en su defecto, personas de la plantilla) al objeto de alcanzar, o no, un acuerdo sobre la medida. Terminado el mismo, la empresa puede adoptar la medida que considere oportuna: suspensión de contratos o reducción de jornada.

En ambos tipos de ERTEs la medida comunicada por la empresa, fruto de su decisión unilateral, puede ser objeto de impugnación ante la Jurisdicción Social.

¿Qué tengo que hacer si mi empresa aplica un ERTE?

Nada. La empresa se encarga de todo el proceso. La dirección comunica al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador. El SEPE realizará las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el paro durante el ERTE?

Normalmente, en caso de suspensión temporal del contrato, el trabajador o trabajadora debe cumplir una serie de requisitos para recibir la prestación como, por ejemplo, que haya cotizado el periodo mínimo para ello. Sin embargo, en los ERTEs que se están aplicando con motivo del estado de alarma no hay condiciones. Basta con estar dado de alta en la Seguridad Social.

Es importante subrayar que se trata de una prestación extraordinaria, creada para hacer frente a las consecuencias de las medidas excepcionales que se han adoptado durante el estado de alarma. La persona objeto de un ERTE de suspensión de contrato o reducción de jornada  cobrará el paro. Ese tiempo constará como cotizado en su vida laboral y no se considerará consumido si más adelante vuelve a solicitar prestación por desempleo, bien por nueva suspensión, bien por extinción contractual.   

¿Cuál será la cuantía a percibir?

La cuantía de la prestación por desempleo se establece en función del promedio de las bases de cotización que el trabajador o trabajadora ha tenido en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE.

Durante los primeros seis meses la cuantía del paro equivale al 70% de la base reguladora. A partir de ese momento, cobrarán el 50%.

En cualquier caso, es necesario señalar que hay establecidas unas cantidades máximas y mínimas en función de las cargas familiares.

Así, una persona sin hijos cobrará al menos 501 euros y un máximo de 1.098 euros. Los trabajadores que tengan a su cargo un hijo deberán cobrar como mínimo 671 euros y 1.254 euro como máximo.

El límite será de 1.411 euros para las personas con dos o más hijos a su cuidado.

¿Debe la empresa complementar los salarios durante un ERTE?

No. La empresa no está obligada a complementar las prestaciones por desempleo, salvo que asuma mediante acuerdo con la representación legal de la plantilla o voluntariamente un compromiso de ese tipo.

Por su parte, el Gobierno Vasco y las EPSV de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han acordado permitir complementar las prestaciones por desempleo que van a cobrar las personas trabajadoras afectadas por un ERE o un ERTE, incluidos autónomos, de forma inmediata, sin esperar el año que exige la Ley, mientras perduren la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.

¿Qué ocurre cuando finaliza el ERTE?

Mientras esté en vigor el ERTE, la relación laboral queda en suspenso, pero no extinguida. Esto es, el trabajador o la trabajadora tendrán reservado su puesto y las condiciones laborales.

El ERTE finalizará cuando se levanten las medidas excepcionales decretadas con motivo del estado de alarma.

¿Qué pasa si ya estaba cobrando el paro cuando se decretó el estado de alarma?

En el caso de que estuviese cobrando el paro, el trabajador o trabajadora no tiene derecho a una prórroga de la prestación. Podrá solicitar en todo caso una prestación asistencial por desempleo (subsidio) si cumple los requisitos.

En el caso de que estuviese percibiendo un subsidio y no hubiera agotado la duración máxima de la misma, la prestación se le renovará automáticamente hasta la duración máxima a la que tenga derecho sin necesidad de que tenga que realizar el trámite habitual de solicitud de prórroga.

Las oficinas de empleo están cerradas, ¿qué hago?

Hasta tanto se prolongue la situación extraordinaria generada por el actual estado de alarma, los Servicios Públicos de Empleo procederán a renovar de oficio todas las demandas de empleo a la fecha de su vencimiento, con objeto de facilitar el posterior reconocimiento de la prestación por desempleo que corresponda.

Desde el pasado 16 de marzo, las oficinas de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal no tienen servicio de atención al público.

El SEPE dispone de una sede electrónica para realizar trámites por vía telemática, e igualmente cuenta con un servicio de atención telefónica dirigida a la ciudadanía.

Sigue las recomendaciones ante el coronavirus de las autoridades sanitarias. Frente a las noticias falsas, haz caso solo a fuentes oficiales. Si vives en la CAV y presentas síntomas, llama a tu centro de salud habitual; el 900 20 30 50 del Consejo Sanitario atenderá a las personas ofreciendo información y resolviendo dudas sobre el coronavirus. Si vives en Navarra, llama al teléfono del Consejo Sanitario: 948 290 290. Recuerda, la manera más eficaz para prevenir la propagación de la COVID-19 es el lavado de manos; las mascarillas solo son recomendables si tienes síntomas o tienes contacto con personas mayores o inmunodeprimidas.

Si te interesó esto, quizá te interesen estos otros temas
Crisis Paro 2024 Última hora Bizkaia Gipuzkoa Última Hora Navarra Noticias de hoy en Álava Trabajo en Euskadi Afecciones de Salud Sociedad Economía Titulares del día Noticias Noticias de Salud Noticias Sindicatos Noticias de empresas ¿Cuántos casos hay de Covid? ERTEs Euskadi