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CORONAVIRUS

Aprobados subsidios para trabajadores temporales en paro y empleadas del hogar

El subsidio será para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato y las trabajadoras del hogar que estén inscritas en la Seguridad Social y que hayan sido despedidas.

Cuidadoras de ancianos. Imagen de archivo.
Cuidadoras de ancianos
Cuidadoras de ancianos. Imagen de archivo.

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Aldi baterako langileentzako eta etxeko langileentzako diru-laguntzak onartu dituzte

El Consejo de Ministros ha aprobado el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y las trabajadoras del hogar que estén inscritas en la Seguridad Social y que hayan sido despedidas.

En lo que respecta a los trabajadores temporales, la duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80 % del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales.

El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.

Con esta medida se da protección a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs).

Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.

Las personas beneficiarias deberán solicitar el subsidio en el plazo de 10 días desde la aprobación por el Servicio Público de Empleo Estatal del procedimiento al efecto, una vez se produzca el hecho causante.

Por otra parte, para las empleadas del hogar será necesario presentar la declaración firmada por la persona empleadora o la carta de despido o la baja del Sistema de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

El derecho de esta prestación nace "desde la fecha de baja en la Seguridad Social" o "desde la fecha que figure en la declaración responsable firmada por la empleadora" y su tramitación se puede realizar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que, según apunta el Ejecutivo, habilitará el procedimiento de estas solicitudes.

En cuanto a la cuantía, la beneficiaria recibirá el 70 % de la base de cotización y, en el caso de que su jornada haya sido reducida, esta percibirá la parte proporcional a esta reducción de jornada. Además, el Ejecutivo apunta que este subsidio es compatible con otros ingresos, como la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI); y también con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

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