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El Gobierno de España seguirá dialogando antes de prorrogar sin acuerdo los ERTE

El Ministerio de Trabajo se ha comprometido a no llevar la prórroga al Consejo de Ministros de este martes, después de que no haya habido acuerdo en la comisión para pactar la prórroga.

También plantea la suspensión de los contratos temporales hasta el 30 de septiembre. Foto: EFE
Trabajador
También plantea la suspensión de los contratos temporales hasta el 30 de septiembre. Foto: EFE

AGENCIAS | REDACCIÓN

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Euskaraz irakurri: Aldi baterako espedienteak luzatzeko negoziatzen jarraituko dute, hiruko batzordean

La reunión de este lunes de la comisión tripartita para pactar las condiciones de la prórroga de los ERTE más allá del 30 de junio ha terminado sin acuerdo, pero con la intención de seguir negociando, después de que el Ministerio de Trabajo del Gobierno de España se haya comprometido a no llevar el martes la medida al Consejo de Ministros.

No hay fecha de momento para la nueva reunión, han explicado a EFE fuentes del Ministerio, que consideran que en la reunión de este lunes se ha avanzado, y que insisten en que el documento presentado a patronal y sindicatos es solo una propuesta.

El planteamiento del Ministerio español de Trabajo pasa por extender las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social a las empresas que mantengan a sus trabajadores en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), pero disminuyendo las ayudas progresivamente durante los meses de julio, agosto y septiembre, y primando la reincorporación de trabajadores a la actividad.

"No se ha cerrado una posición conjunta. Vamos a continuar negociando a lo largo de esta semana, tenemos la garantía del Gobierno de que mañana no va al Consejo de Ministros", ha dicho el secretario general de CC. OO., Unai Sordo, en declaraciones remitidas a los medios tras la reunión.

Otras fuentes del diálogo social, sin embargo, han expresado la idea de que el Ejecutivo de Pedro Sánchez apenas se ha movido de su planteamiento, y de que no parece que haya mucho margen para que mejore su propuesta en lo que a la reducción de las cotizaciones sociales se refiere.

El Gobierno de España ha trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley en el que plantea extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculados al coronavirus hasta que persistan las restricciones a la actividad y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre, frente a las demandas sindicales y empresariales de alargarlos hasta el 31 de diciembre. De momento, la regulación de estos ERTE asociados a la COVID-19 está vigente hasta el 30 de junio.

El Ejecutivo desea mantener también hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes. Al mismo tiempo, se propone mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, lo que supone de facto prorrogar estos contratos aunque el empresario quisiera rescindirlos.

En lo que respecta a los ERTE, el texto del Gobierno establece que los ERTE de fuerza mayor derivados de la COVID-19 mantendrán su vigencia mientras existan restricciones que impidan o limiten la plena actividad de las empresas, englobando entre dichas restricciones las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes y las medidas de prevención y contención sanitaria vinculadas al coronavirus. En todo caso, se precisa que la vigencia de estos ERTEs finalizará el 30 de septiembre.

De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por los ERTEs deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si la empresa tiene algún trabajador en el ERTE. "Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", señala el Gobierno.

Menores exenciones de cuotas que en mayo y junio

En el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60 % en julio y del 50 % en agosto y del 40 % en septiembre en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención alcanzará el 35 % en julio, el 25 % en agosto y el 15 % en septiembre.

En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde el 1 de julio, es decir, que sigan en el ERTE, el borrador del Gobierno establece que la exención empresarial será del 35 % en julio, del 25 % en agosto y del 15 % en septiembre para las que tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración será del 20 % en julio, del 10 % en agosto y del 5 % en septiembre. En este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta.

También estos porcentajes son menores a los que se fijaron en sudía para los meses de mayo y junio (de entre el 30 % y el 60 %, dependiendo del número de trabajadores de la empresa a 29 de febrero de 2020).

A los ERTE por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor del nuevo decreto les serán de aplicación las características especiales establecidas en la regulación del 17 de marzo. Se permitirá además que estos últimos se tramiten mientras estén vigente un ERTE de fuerza mayor.

En el borrador del decreto, el Gobierno también prorroga hasta el 30 de septiembre el plan 'Mecuida', por el que los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad tendrán derecho a adaptar su jornada y/o a reducirla cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria de la COVID-19.

Se entiende que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando es necesaria la presencia del trabajador para el cuidado personal y directo de dichos familiares como consecuencia directa del Covid-19, y si persiste el cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza, entre otras.

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