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El TC ve posible transferir el régimen económico de la Seguridad Social a Euskadi

El Tribunal Constitucional hace esta consideración en una sentencia en relación a dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno Vasco.

Reunión de la comisión mixta de transferencias. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.
Reunión de la comisión mixta de transferencias. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.
Reunión de la comisión mixta de transferencias. Imagen obtenida de un vídeo de EiTB.

Agencia | Redacción

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Euskaraz irakurri: Konstituzionalaren arabera, Gizarte Segurantzako eskumena transferitzea posible da

El Tribunal Constitucional ve posible la transferencia del régimen económico de la Seguridad Social a Euskadi, si no se compromete la unidad del sistema o se cuestiona la titularidad estatal de todos los recursos de la Seguridad Social y si se firman los oportunos convenios en el seno de la comisión mixta de transferencias, tal como prevé el Estatuto de Gernika.

El TC hace esta consideración en una sentencia en relación a dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno Vasco, por una parte, contra la atribución al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de la gestión de las Ayudas de acompañamiento para jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil que suscriban un contrato de formación y aprendizaje. En segundo lugar, recurrió la regulación por parte del Estado del Subsidio Extraordinario de desempleo (SED).

En concreto, los recursos fueron presentados, en el primero de los casos, contra la disposición adicional 120 y los apartados 5 y 7 de la disposición final 40 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018 y, en el segundo, contra la disposición transitoria 8 y los apartados 2.d y 2.e de la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre para la revaloración de las pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. El Gobierno Vasco alegaba que se habían vulnerado competencias de Euskadi.

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